La medida apunta a impulsar un mayor flujo de inversiones, comercio, servicios y tecnologías entre ambos países.
Argentina y Chile acordaron hoy la puesta en marcha, a partir del año que viene, del convenio bilateral para eliminar la doble imposición en relación a los impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, como así también la incorporación del estándar actual de la OCDE sobre intercambio de información impositiva con el objetivo de prevenir la evasión y elusión fiscal.
Así quedó establecido tras el anuncio conjunto que realizaron los ministros de Hacienda de la Argentina y Chile, Alfonso Prat-Gay y Rodrigo Valdés, respectivamente, durante un encuentro que se llevó a cabo esta mañana en Santiago de Chile.
“El ministro de Hacienda de Argentina, Alfonso Prat-Gay, y el ministro de Hacienda de Chile, Rodrigo Valdés, anunciaron hoy en Santiago de Chile que, tras obtenerse la ratificación por parte de los Congresos de ambos países, el 1 de enero de 2017 entrarán en plena vigencia los efectos del convenio bilateral para eliminar la doble imposición en relación a los impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, y para prevenir la evasión y elusión fiscal”, se informó oficialmente en un comunicado.
Las autoridades recalcaron que este tratado constituye un marco de reglas claras, basado en los más altos estándares internacionales y enfocado en promover y fortalecer el desarrollo de las actividades comerciales, de servicios e inversión entre ambos Estados, añade el comunicado.
“Eliminar las barreras causadas por la duplicidad de impuestos entre Chile y Argentina es una muy buena noticia. Esto impulsará un mayor flujo de inversiones, comercio, servicios y tecnologías entre nuestros países porque brinda a las empresas la certidumbre tributaria que necesitan, en un marco de certeza jurídica y respeto a los principios de competencia de mercado, equilibrio de las finanzas públicas y protección de los derechos de los contribuyentes”, comentó el ministro de Hacienda de Chile, Rodrigo Valdés.
Por su parte, el Ministro Prat-Gay sostuvo que “éste es un paso importante en el proceso de integración entre nuestras dos naciones hermanas. Aprovechando nuestras complementariedades vamos a conseguir más empleos y de mayor calidad a ambos lados de la cordillera”.
El Convenio, que se suscribió el 15 de mayo de 2015 en Santiago de Chile, se basa en el modelo elaborado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
Entre otros objetivos, busca eliminar la doble imposición internacional a la que estén afectos los contribuyentes que desarrollan actividades transnacionales entre las partes contratantes, reduciendo de esta forma las barreras fiscales al flujo de capitales y servicios entre ambos Estados.
También figura entre sus objetivos impulsar las exportaciones de servicios y facilitar la transferencia de tecnología y conocimientos; y otorgar estabilidad y certeza a los contribuyentes respecto de su carga tributaria total y de la interpretación y aplicación de la legislación que les afecta.
Asimismo, se establecen mecanismos que ayuden a prevenir la evasión y elusión fiscal por medio de la cooperación entre las administraciones tributarias de ambos países y proceder al intercambio de información entre ellas. Todos los objetivos señalados confluyen también en el aumento del grado de certeza en materia tributaria para los contribuyentes de ambos Estados.
Este Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes, respecto de los impuestos sobre la renta y al patrimonio que los afecten.
Respecto de las rentas provenientes de actividades empresariales, se establece que por regla general tales rentas se gravarán exclusivamente en el Estado de residencia del contribuyente que obtenga las rentas, salvo que éste configure en el otro Estado un “establecimiento permanente” de acuerdo a los términos del mismo convenio, en cuyo caso ambos países podrán gravar las rentas.
En cuanto a los dividendos distribuidos desde Argentina a Chile, la tributación argentina quedaría sujeta al límite del 10% (accionistas o socios significativos) o del 15%, según sea el caso.
Los beneficios de una empresa de un Estado procedentes de la explotación de buques, aeronaves o vehículos de transporte terrestre en el tráfico internacional, solo pueden someterse a imposición en ese Estado.
Los intereses y regalías pueden ser gravados en ambos Estados. Sin embargo, se limita el derecho a gravarlos por parte del Estado del que procedan (país de la fuente) si el beneficiario es residente del otro Estado.
Los servicios personales independientes por regla general se gravarán en el país de residencia de quien las obtenga y se establece que los elementos del patrimonio de un residente de un Estado que se encuentren situados en el otro Estado pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
El convenio establece el principio de no discriminación al disponer que los nacionales de un Estado no serán sometidos en el otro a un trato menos favorable que aquel que éste aplique a sus nacionales que se encuentran en las mismas condiciones, lo que contribuye a un clima de seguridad para las inversionistas.